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POLÍTICA DE PRIVACIDAD

Confidencialidad

En las relaciones que como empresa mantenemos con cualquier otro actor involucrado en la actividad, sea éste Proveedor, Distribuidor, Colaborados o Cliente, las partes se obligan a tratar confidencialmente, y a no reproducir, publicar ni difundir ninguna información comercial, financiera ni técnica que puedan conocer de la otra Parte en función de su relación contractual. Una vez extinguido el acuerdo que les una, cada parte borrará y destruirá toda la información que sobre la presente relación haya almacenado en cualquier soporte o haya reproducido por cualquier procedimiento, exceptuando la que legalmente estén obligados a conservar.

Tiene la consideración de Información Confidencial, a los efectos de lo acordado entre las Partes, toda información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, que sea intercambiada entre las Partes como consecuencia de la relación mantenida entre las mismas y que se señale por una Parte como confidencial a la otra.

Las Partes se obligan a adoptar las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de la Información Confidencial. Tales medidas no serán menores que las aplicadas por las Partes a su propia Información Confidencial y consistirán en:

a) Utilizar la Información Confidencial sólo para el uso propio al que sea destinada.Permitir el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellas personas físicas o jurídicas que, prestando, en ambos casos, sus servicios para cualquiera de las Partes, necesiten dicha información para el desarrollo de tareas para las que el uso de esta información sea estrictamente necesaria.

A estos efectos, la parte receptora de la Información Confidencial advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas. Las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran estar involucrados de alguna manera, para asegurar su cumplimiento.

“Comunicar a la otra Parte toda filtración de información de la que tengan o lleguen a tener conocimiento, producida por la vulneración de lo acordado entre las Partes o infidelidad de las personas que hayan accedido a la información confidencial.

Esta comunicación no exime a la Parte que haya incumplido lo acordado entre ambas de la responsabilidad, pero si incumple esta obligación de comunicación, ello dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.

b) Limitar el uso de la Información Confidencial intercambiada entre las Partes al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de lo que entre ellas hayan acordado.

La parte receptora de la Información Confidencial asumirá la responsabilidad por todo uso distinto, realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la Información Confidencial.

c) No desvelar ni revelar la Información Confidencial de la otra Parte a terceras personas, salvo autorización previa y escrita de la otra Parte.

Excepción

Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa nacional y/o asumidas por la Parte receptora de la Información Confidencial, las obligaciones de confidencialidad aquí recogidas no serán aplicables a la información, respecto de la que la Parte receptora pueda demostrar:

a) Que era del dominio público en el momento de su revelación.

b) Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de su obligación de confidencialidad.

c) Que en el momento de su revelación, ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a tal información.

d) Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra Parte para desvelar la información.

e) Que haya sido solicitada por las Autoridades Administrativas o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales del mismo, en cuyo caso, la Parte que tenga que realizar la presentación deberá comunicárselo a la otra con carácter previo a que dicha presentación tenga lugar.

Protección de datos personales

Cada una de las Partes deberá verificar que en el supuesto que parte de la Información Confidencial consistiera en datos de carácter personal, dichos datos puedan ser facilitados a la otra Parte. En el supuesto que dichos datos no pudieran ser facilitados a la otra Parte en virtud de lo establecido en la Legislación sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la Parte propietaria de los datos procederá a la disociación de los mismos antes de entregárselos a la otra Parte.

Ambas Partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal a que tengan acceso en cumplimiento de lo que hayan acordado y a observar todas las previsiones legales que se contienen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En particular, se comprometen a no aplicar o utilizar los datos de carácter personal obtenidos o aquellos a los que hayan tenido acceso con fin distinto al que hayan acordado, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte.

Notificaciones

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes en relación con lo que acuerden, deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas cuando hayan sido entregadas en mano o bien remitidas por correo certificado al domicilio de la otra Parte que así conste en el encabezamiento del acuerdo o acuerdos que alcancen, o bien a cualquier otro domicilio que a estos efectos cada Parte pueda indicar a la otra.

En el supuesto que actuaciones y/o comunicaciones efectuadas durante la vigencia de lo que acuerden, que fueran aceptados en documento electrónico (correo electrónico, documento Word, PDF, página web, etc.), no se le negarán efectos jurídicos entre las partes, en todo caso deberá probar su existencia aquella parte que lo pretenda alegar. Para el caso que un acuerdo y/o comunicación, que constara en documento electrónico, tendrá la misma consideración que la firma manuscrita, en relación con los elementos consignados en dicho documento electrónico. En todo caso, la validez y eficacia de los acuerdos que se celebren de forma electrónica como puede ser mediante mail web son plenamente válidos tal y como establece el artículo 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Cesión

Los acuerdos que como empresa establecemos son intransferibles, por lo que no podrá cederse ni venderse ni en ninguna otra forma, ni el mismo ni cualquiera de los derechos u obligaciones en dichos acuerdos descritos.

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